Apelaciones ante el Comisionado (Appeals to the Commissioner - Spanish)
(De conformidad con las secciones 306 y 310 de la Ley de Educación)
Ley de Educación en su artículo §310 establece, que las personas que se consideren agraviadas por una acción tomada por la asamblea del distrito escolar o por las autoridades escolares pueden apelar ante el Comisionado de Educación para una revisión de tal acción. Adicionalmente, la Ley de Educación en su artículo §306 permite al Comisionado de Educación destituir a un síndico, miembro del consejo de educación y ciertos funcionario escolares por conducta dolosa o negligencia en el servicio.
Los procedimientos para presentar y defender una apelación, así como la conducción de los procesos de remoción de funcionarios escolares están contenidos en los reglamentos del Comisionado de Educación. Procedimientos especiales aplican para las apelaciones que involucran niños y jóvenes sin hogar (Información sobre cómo presentar una apelación que involucra a niños y jóvenes sin hogar). En vigencia desde el 21 de diciembre de 2010, procedimientos especiales aplican para las apelaciones que involucran la ubicación/coubicación en escuela chárter y planos de uso de edificios de la Ciudad de Nueva York (Información sobre cómo presentar una apelación referente a la ubicación/coubicación en escuela chárter y planos de uso de edificios de la Ciudad de Nueva York).