Preguntas frecuentes con relación a las apelaciones presentadas ante al Comisionado de Educación (FAQs - Spanish)
1. ¿Cómo interpongo una apelación?
Ley de Educación artículo 310 y el Reglamento del Comisionado de Educación en el Título 8 de Códigos, Normas y Reglamentos del Estado de Nueva York (New York Codes, Rules and Regulations, NYCRR) Artículo 275 y siguientes (el «reglamento") rige el procedimiento a seguir para incoar una apelación. Vea también Instrucciones y formularios para interponer una apelación. Si tiene preguntas que no han sido contestadas por este sitio web, usted puede llamar al (518)474-6400.
2. Las apelaciones que involucran niños y jóvenes sin hogar se rigen por los artículos 275 y 276 del reglamento del Comisionado?
Algunas secciones de los artículos 275 y 276 del reglamento del Comisionado contienen disposiciones especiales y formularios para las apelaciones que involucran a niños y jóvenes sin hogar. Este sitio web proporciona un resumen de estas disposiciones y formularios que se pueden imprimir y completar, así como información sobre la agencia de enlace local de educación para los niños y jóvenes sin hogar en los procesos de apelación (Apelaciones ante el Comisionado que involucran niños y jóvenes). En caso que el reglamento no contenga ninguna disposición específica para los procesos de apelación que involucren niños y jóvenes sin hogar, los solicitantes deberán seguir las normas generales para las apelaciones creados en virtud de la Ley de Educación, artículo 310.
3. Las apelaciones relacionadas a las instalaciones exclusivas/compartidas y los planos de ocupación de los edificios de las escuelas chárter de la ciudad de Nueva York se rigen por los artículos 275 y 276 del reglamento del Comisionado?
Algunas secciones de los artículos 275 y 276 del reglamento del Comisionado contiene disposiciones y formularios especiales para las apelaciones que involucren a las instalaciones exclusivas/compartidas y los planos de ocupación de los edificios de las escuelas chárter de la Ciudad de Nueva York. El sitio web proporciona un resumen de estas disposiciones, preguntas y respuestas adicionales, y el formulario de la notificación de solicitud requerida en estas apelaciones. (Apelaciones que involucren las instalaciones exclusivas/compartidas y los planos de ocupación del los edificios). En caso que el reglamento no contenga ninguna disposición específica para los procesos de apelación que involucren las instalaciones exclusivas/compartidas y los planos de ocupación de los edificios, los solicitantes deberán seguir las normas generales para las apelaciones creados en virtud de la Ley de Educación, artículo 310.
4. Puedo presentar una demanda en la corte si presenté previamente un reclamo en contra del distrito escolar, o debo apelar primero ante el Comisionado?
En la mayoría de los casos, con ciertas excepciones (p.ej. disputas en las elecciones escolares, artículo 306 procesos de destitución), usted tiene la opción de iniciar un proceso en la corte en vez de apelar ante el Comisionado.
5. Necesito contratar a un abogado para incoar una apelación?
No. Sin embargo, ser representado por un abogado presenta ventajas. El proceso de apelación es un procedimiento que plantea asuntos de índole legal que pueden ser mejor comprendidos y abordados con la ayuda de un abogado.
6. ¿Hay un límite de tiempo para presentar mi apelación?
Sí. Usted debe presentar sus documentos (vea el reglamento anteriormente mencionado donde menciona las normas para la correcta notificación) no mas de treinta (30) días después que la acción impugnada haya tenido lugar. Por ejemplo, si usted esta impugnando la decisión del consejo de educación de suspender a su hijo, usted debe presentar su solicitud dentro de un lapso de 30 días siguientes a la decisión final de suspensión por parte del consejo. Las apelaciones presentadas luego de vencido el lapso de 30 días siguientes a la decisión, serán generalmente rechazadas por el Comisionado.
7. El Comisionado alguna vez admite una apelación presentada una vez vencido el lapso?
Las normas con relación a los lapsos es muy estricta. En miles de decisiones tomadas a lo largo de los años, el Comisionado rara vez ha excusado la tardanza. El hecho que el solicitante no conociera la posibilidad del proceso de apelación o no lo entendiera, no constituye una excusa legal para presentar una solicitud tardía. Tampoco se considera excusa, la enfermedad o la inhabilidad de obtener la documentación necesaria para presentar una apelación En definitiva, continuos debates o esfuerzos para resolver la disputa entre el solicitante y el distrito escolar no extiende el lapso para presentar la apelación. Un solicitante que intente presentar una apelación posterior al lapso de 30 días debe declarar la razón por la cual no fue presentada a tiempo.
8. En la apelación, qué debo probar para tener una decisión a lugar y así obtener la reparación que solicito del Comisionado?
La carga de la prueba de un caso la tiene usted como solicitante. Usted debe demostrar, a través de evidencia documental, alegatos verificados (declarado bajo juramento como verdadero y exacto) y declaraciones juradas por escrito que usted resultó lesionado directamente por una acción del distrito. Usted debe mostrar que el demandado (usualmente el distrito escolar) bien (1) violó una ley o reglamento; o (2) actuó de manera arbitraria y caprichosa.
9. ¿Cómo demuestro que el distrito actuó de manera arbitraria o caprichosa?
Para demostrar actos arbitrarios o caprichosos, el solicitante debe probar que la actuación del distrito fue realizada sin ningún tipo de base racional o razonable. No es suficiente demostrar que el distrito pudo haber tomado una decisión mejor o diferente, o que usted como solicitante no estuvo de acuerdo con la acción o decisión que está impugnando. En su lugar debe demostrar que la acción del distrito no tiene explicación o fundamento razonable o racional.
10. ¿Reversará el Comisionado la decisión/acción del distrito y accederá a mi solicitud si cree que el distrito pudo haber actuado de otra manera?
No. El Comisionado le tiene una gran consideración a las decisiones tomadas por los oficiales locales. Incluso si el Comisionado considera que él mismo hubiese tomado una decisión distinta para ese asunto, él no sustituirá la sentencia del distrito con la suya propia a menos que luego de una revisión entera del expediente haya encontrado que las acciones del distrito no tenían base razonable o racional.
11. Si el demandado no presenta una respuesta verificable, ¿mi apelación será automáticamente otorgada?
No. Si el demandante no contesta, los alegatos en la solicitud se consideran verdaderos. No obstante, los alegatos y evidencias deben establecer que el solicitante es el legítimo titular de la solicitud de reparación.
12. Que tomará en cuenta el Comisionado para llegar a una decisión?
El Comisionado solo considerará documentos que han sido debidamente consignados ante él como parte del expediente (p.ej. alegatos verificados, declaraciones juradas por escrito, reportes o archivos del Departamento de Educación Estatal). El Comisionado no considerará hechos fuera del expediente (p.ej. información otorgada vía llamadas telefónicas al Departamento, copia de artículos de prensa o declaraciones verbales que no hayan formado parte del expediente por medio de declaración jurada por escrito).
13. ¿Hay alguna forma de prever cual será la decisión que tomará el Comisionado en mi solicitud?
La decisión del Comisionado será tomada apegada a la ley. La ley esta determinada por normas y reglamentos, y las interpretaciones de la ley se reflejan decisiones previamente tomadas por el Comisionado. Se motiva a los solicitantes a revisar estas decisiones, que guían en como el Comisionado puede decidir en un caso similar basado en hechos similares. Por ejemplo, las decisiones muestran que el Comisionado rara vez o nunca, revierte una determinación del distrito en los siguientes temas: la colocación de una parada de autobús; la configuración de zonas escolares; el cálculo de las calificaciones de un estudiante; o la negativa de solicitud de transporte. Vea también preguntas número 8 y 9 arriba. Las decisiones del Comisionado de Educación desde Abril de 1958 hasta Junio 2010 están oficialmente registradas e indexadas en los Informes del Departamento de Educación, Volúmenes 1-49, que pueden estar disponibles en su biblioteca local. Decisiones no editadas ni indexadas desde Julio de 1991 a la fecha, están disponibles en este sitio web en Decisiones de Comisionado de Educación.
14. ¿Existe alguna demanda sobre la cual el Comisionado tomará decisión?
Si, el Comisionado no decidirá en cierta disputas. Por ejemplo, el Comisionado no tiene autoridad para decidir sobre las presuntas violaciones de la Ley de Asambleas Abiertas o Ley de Libertad de Información. Así, el Comisionado no decidirá sobre reclamos que indiquen que el distrito escolar incumplió en ejecutar una asamblea abierta o que injustamente denegó una solicitud de documentos. Al contrario, tales reclamos deben ser presentados ante una corte. Además, el Comisionado no tiene autoridad para otorgar indemnización monetaria.
15. Una vez presentada la solicitud, ¿cuando puedo esperar una decisión?
La solicitud no está lista para ser revisada por el personal legal del Comisionado hasta que todo los documentos del caso (respuestas, replicas e informes) hayan sido consignados. Los reglamentos establecen lapsos para consignar estos documentos. Debido a estos lapsos, un expediente no esta completo hasta aproximadamente ocho semanas después de que solicitud inicial haya sido interpuesta. Este período de tiempo puede ser incluso mas largo, si las partes solicitan y reciben por parte del personal del Comisionado extensiones de tiempo para notificación. Una vez completo el expediente, procuramos emitir una decisión dentro del lapso de seis a ocho meses (p.ej. ocho a diez meses luego que la solicitud es presentada). Sin embargo, cientos de apelaciones complejas son presentadas cada año, por lo que es imposible garantizar una fecha específica.
16. ¿Puedo llamar o escribir al Departamento para saber del estatus de mi apelación o cuando van a emitir un decisión?
Tal y como sucede en las cortes con un caso que esta a la espera de una decisión, el Departamento y el Comisionado no proporcionan información sobre el proceso de toma de decisiones o el estatus de una decisión una vez que la solicitud ha sido presentada. Sin embargo, hacemos todo el esfuerzo para decidir cada apelación de la manera mas expedita posible. Por favor sean pacientes y entiendan que el tiempo que nos tomamos respondiendo preguntas sobre el estatus de apelaciones es tiempo que le quitamos al proceso de toma de decisiones.
17. ¿Puedo solicitar una reparación temporal mientras se decide mi apelación?
Exceptuando las apelaciones que involucran las instalaciones exclusivas/compartidas y los planos de ocupación de los edificios de las escuelas chárter de la ciudad de Nueva York (vea pregunta 3), el solicitante puede pedir una orden de suspensión junto a su solicitud. Por favor remítase al artículo 276 del reglamento del Comisionado. El Comisionado, a su discreción, determinará si la orden de suspensión puede ser o no otorgada.
18. Si solicito una orden de suspensión, ¿cuándo recibiré la decisión de mi solicitud?
Si el demandado se opone a una orden de suspensión, éste deberá presentar declaraciones juradas por escrito en contraposición a la petición dentro de los tres días posteriores a la presentación de la solicitud. El Comisionado generalmente emite una decisión sobre la solicitud de suspensión, en un plazo de varios días, luego de recibir la documentación de oposición del demandante. Las suspensiones se otorgan solo en circunstancias extraordinarias.
19. Si el demandante no se opone a mi petición de suspensión, ¿mi petición será otorgada automáticamente?
No. El Comisionado aun deberá revisar la solicitud que determine la posibilidad del solicitante en obtener una decisión favorable en cuanto al fondo del asunto, y si es probable que el solicitante sufra un daño irreparablemente por la ausencia de una declaración suspensión.
20. ¿Cuando puede el Comisionado destituir a un miembro del consejo de educación de su cargo?
El Comisionado tiene el poder de destituir a un síndico, miembro del consejo de educación y ciertos funcionarios escolares por conducta dolosa o negligencia en el servicio. Sin embargo, el Comisionado no destituirá a un funcionario de distrito a menos que este claramente establecido que el funcionario actuó intencionalmente y con propósito doloso para (1) violar la ley, (2) ser negligente en su servicio, o (3) desobedecer una decisión, orden o regulación del Comisionado. El Comisionado no destituirá a un funcionario escolar si él o ella simplemente actuaron con poca capacidad de juicio.
21. ¿Utilizo el mismo formulario de apelación para presentar una solicitud de destitución?
Usualmente, los formularios son los mismos. Sin embargo, la notificación para la destitución de un funcionario escolar es diferente. Adicionalmente, la solicitud debe señalar claramente la violación negligente que se le acusa al funcionario y los hechos que prueban tal negligencia. Por favor remítase al artículo 277 del reglamento del Comisionado.