Apelaciones ante el Comisionado que involucran niños y jóvenes sin hogar (Appeals to the Commissioner Involving Homeless Children and Youth - Spanish)
La sección 100.2(x) de los reglamentos del Comisionado aborda los derechos y responsabilidades concernientes a la educación de los niños sin hogar. Con respecto a las apelaciones ante el Comisionado, la sección 100.2(x)(7)(iii) exige que cada distrito escolar designe a una agencia educativa local de enlace para los niños y jóvenes que, entre otras cosas, ayudará a iniciar una apelación al Comisionado sobre una resolución definitiva relacionada con la inscripción, selección de la escuela y/o transporte.
Específicamente, el enlace debe...
(1) suministrar el formulario de solicitud
(2) ayudar a completar el formulario de solicitud
(3) hacer arreglos para copiar el formulario de solicitud y documentos suplementarios sin costo
(4) aceptar entregar el formulario de solicitud y documentos suplementarios en nombre de cualquier empleado o funcionario del distrito escolar o el distrito escolar o acordar la entrega por correo y suministrar un acuse de recibo firmado y fechado de los mismos
(5) transmitir el formulario de solicitud o cualquier declaración o documento a la Oficina del Consejero del Departamento Estatal de Educación, así como suministrar un acuse de recibo firmado y fechado de los mismos
(6) aceptar la entrega de cualquier declaración, documentos o correspondencia posterior relacionada con la apelación, de ser solicitada, además de ponerlas a disposición del representante, tutor o joven solo
Además, tenga en cuenta que ciertas secciones de las Partes 275 y 276 de los reglamentos del Comisionado contienen disposiciones especiales para presentar una apelación que involucre niños o jóvenes sin hogar.
Formularios para presentar una apelación que SOLO involucre a niños y jóvenes sin hogar